Derechos Humanos de los Pueblos Originarios en el Constitucionalismo Latinoamericano: El caso chileno.
Data
2015-11
Autores
Vera Macaya, José Eduardo
Vieira, Gustavo Oliveira
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Editor
Resumo
El constitucionalismo latinoamericano de inicios del siglo XXI implica un cambio en la historia
del reconocimiento jurídico y efectivización de los derechos de los pueblos indígenas en América
Latina, al expresarlos en sus textos constitucionales. Así, la investigación es realizada
paralelamente al nuevo constitucionalismo latinoamericano que implica una nueva gramática de
reconocimiento de la autonomía de estos pueblos, y desde un punto de vista metodológico,
usando referenciales de la dialéctica (Lasalle y Hesse). La Constitución vigente en Chile data de
1980, época de la dictadura, por lo que en el país no se aprecia esta tendencia a textualizar al
indígena como titular de derechos, especialmente en cuanto identidad étnica y
autodeterminación. Los indígenas aún siendo mostrados por la historia oficial como “guerreros”,
como los mapuches, son asociados actualmente a condiciones de pobreza y marginalidad, lo que
los ha llevado a luchar por la reivindicación de sus derechos y mejora en su calidad de vida. Un
ejemplo de esto es una comparación entre el Censo de 1992 y el de 2002, siendo que el primero
sólo permitió la identificación con tres etnias y el último con apenas ocho, e incluso en la Ley
19.253 se reconoce legalmente a apenas nueve de ellas, aún sabiendo de la existencia de otros,
reduciendo así la diversidad étnica y cultural chilena. El modo por excelencia en el país para el
reconocimiento de los pueblos indígenas ha sido el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, aplicado por los tribunales de justicia en conflictos relacionados a sus
derechos, lo que es posible mediante el artículo quinto de la Carta Fundamental referente a los
tratados internacionales sobre derechos humanos y mediante los derechos constitucionales de
igualdad ante la ley, libertad de culto, derecho de propiedad, entre otros. Siendo los intentos de
reforma constitucional frustrados por causa de la “indivisibilidad de la nación chilena” ante el
temor a una posible fragmentación, factor que contribuye al silencio constitucional respecto de la
diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. Existen varias normas de rango legal que
refiere a la temática, como es la Ley 20.249 o “Ley Ladkenche” sobre espacio marítimo para
pueblos originarios respecto de la protección de tradiciones y uso de recursos naturales, o el
Decreto Ley 40 sobre el Sistema de Evaluación Ambiental para iniciativas de inversión en dichos
territorios, que incorpora la consulta indígena distante de los que establece el Convenio 169, o el
Decreto 66 que regula este mecanismo para la adopción de medidas administrativas y legislativas
que puedan afectarlos. Sin embargo, no se aprecia un real reconocimiento jurídico de sus
derechos, representando una evidente manifestación del pensamiento “civilizador” y aniquilador
presente al momento de la promulgación de la Constitución chilena.
Abstract
Descrição
Anais do IV Encontro de Iniciação Científica da Unila - “UNILA 5 anos: Integração em Ciência, Tecnologia e Cultura na Tríplice Fronteira” - 05 e 06 de novembro de 2015 – Sessão Relações Internacionais
Palavras-chave
Nuevo Constitucionalismo, Chile, Organización Internacional del Trabajo (OIT)