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dc.contributor.authorVera Macaya, José Eduardo
dc.contributor.authorVieira, Gustavo Oliveira
dc.date.accessioned2017-02-23T15:45:56Z
dc.date.available2017-02-23T15:45:56Z
dc.date.issued2015-11
dc.identifier.urihttp://dspace.unila.edu.br/123456789/1179
dc.descriptionAnais do IV Encontro de Iniciação Científica da Unila - “UNILA 5 anos: Integração em Ciência, Tecnologia e Cultura na Tríplice Fronteira” - 05 e 06 de novembro de 2015 – Sessão Relações Internacionaispt_BR
dc.description.abstractEl constitucionalismo latinoamericano de inicios del siglo XXI implica un cambio en la historia del reconocimiento jurídico y efectivización de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina, al expresarlos en sus textos constitucionales. Así, la investigación es realizada paralelamente al nuevo constitucionalismo latinoamericano que implica una nueva gramática de reconocimiento de la autonomía de estos pueblos, y desde un punto de vista metodológico, usando referenciales de la dialéctica (Lasalle y Hesse). La Constitución vigente en Chile data de 1980, época de la dictadura, por lo que en el país no se aprecia esta tendencia a textualizar al indígena como titular de derechos, especialmente en cuanto identidad étnica y autodeterminación. Los indígenas aún siendo mostrados por la historia oficial como “guerreros”, como los mapuches, son asociados actualmente a condiciones de pobreza y marginalidad, lo que los ha llevado a luchar por la reivindicación de sus derechos y mejora en su calidad de vida. Un ejemplo de esto es una comparación entre el Censo de 1992 y el de 2002, siendo que el primero sólo permitió la identificación con tres etnias y el último con apenas ocho, e incluso en la Ley 19.253 se reconoce legalmente a apenas nueve de ellas, aún sabiendo de la existencia de otros, reduciendo así la diversidad étnica y cultural chilena. El modo por excelencia en el país para el reconocimiento de los pueblos indígenas ha sido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aplicado por los tribunales de justicia en conflictos relacionados a sus derechos, lo que es posible mediante el artículo quinto de la Carta Fundamental referente a los tratados internacionales sobre derechos humanos y mediante los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de culto, derecho de propiedad, entre otros. Siendo los intentos de reforma constitucional frustrados por causa de la “indivisibilidad de la nación chilena” ante el temor a una posible fragmentación, factor que contribuye al silencio constitucional respecto de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. Existen varias normas de rango legal que refiere a la temática, como es la Ley 20.249 o “Ley Ladkenche” sobre espacio marítimo para pueblos originarios respecto de la protección de tradiciones y uso de recursos naturales, o el Decreto Ley 40 sobre el Sistema de Evaluación Ambiental para iniciativas de inversión en dichos territorios, que incorpora la consulta indígena distante de los que establece el Convenio 169, o el Decreto 66 que regula este mecanismo para la adopción de medidas administrativas y legislativas que puedan afectarlos. Sin embargo, no se aprecia un real reconocimiento jurídico de sus derechos, representando una evidente manifestación del pensamiento “civilizador” y aniquilador presente al momento de la promulgación de la Constitución chilena.pt_BR
dc.description.sponsorshipBolsista PIBIC- Fundación Araucariapt_BR
dc.language.isospapt_BR
dc.rightsopenAccess
dc.subjectNuevo Constitucionalismopt_BR
dc.subjectChilept_BR
dc.subjectOrganización Internacional del Trabajo (OIT)pt_BR
dc.titleDerechos Humanos de los Pueblos Originarios en el Constitucionalismo Latinoamericano: El caso chileno.pt_BR
dc.typeconferenceObjectpt_BR


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